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¿Le debes al fisco y quieres regularizarte?, aquí te decimos cómo hacerlo

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CIUDAD DE MÉXICO (Expansión)- Juan se dio de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace 10 años, sin embargo, no ha presentado todas las declaraciones anuales. Él, como muchos contribuyentes, busca ponerse al día con el fisco, pero ¿qué tiene que hacer para lograrlo?

El SAT responde: debes presentar tus declaraciones pendientes y, en su caso, calcular actualizaciones y recargos desde la fecha en que dejaste de hacerlo.

La segunda pregunta clave es ¿cómo hacerlo? Rolando Silva Briceño, presidente de la comisión de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos, recomienda consultar en el portal del SAT, en la pestaña de adeudos fiscales, si hay pagos pendientes.

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“Ahí va a venir cuáles son las obligaciones que tienes pendientes. En la opinión va a venir qué es lo que Hacienda tiene conocimiento de que le debes”, expuso.

“Vale la pena revisar porque muchas ocasiones se deben declaraciones de gente que nunca tuvo un ingreso. Son declaraciones en ceros que son muy fáciles de hacer. Ahí no vale la pena que te asesore un experto”, agregó.

En caso de haber recibido ingresos, subrayó, existen diversas opciones para que el contribuyente se ponga al corriente.

Opciones

Los contribuyentes que tengan algún adeudo tienen la posibilidad de contar con mecanismos como pago a plazos o la condonación de una parte de la deuda. Para conocer cuál es la mejor alternativa es importante contar con asesoría.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es una opción para el contribuyente que quiere regularizar su situación fiscal, señaló Rafael Gómez Garfias, director general de orientación y asesoría al contribuyente del organismo

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El contribuyente, de la mano de la procuraduría, puede encontrar la mejor alternativa para realizar el pago de los adeudos que tenga con la autoridad hacendaria.

Entre las alternativas se encuentra la condonación de la deuda, la parcialización de créditos.

“En algunas ocasiones, cuando el crédito ya es firme, la autoridad puede cobrarlo. Cuando el contribuyente no tiene la alternativa de algún medio de defensa, hemos encontrado situaciones donde podemos presentar una reconsideración de ese crédito, que se modifique la situación del contribuyente y que pueda liberarse del mismo. Pero eso dependerá de la situación jurídica en la que se encuentra en ese momento”, aclaró Gómez Garfias.

Recomendó a los contribuyentes mantener actualizada su información, así como, ante cualquier duda o notificación de parte del SAT, acudir con la Prodecon para revisar el estado que guarda la situación el estado del contribuyente.

¿El trámite es tardado?

La presentación de la declaración se realiza de forma fácil, rápida e inmediata en el portal del SAT. Al enviar la declaración automáticamente se genera el acuse y, en su caso, la línea de captura correspondiente para realizar el pago.

¿Qué pasa en el caso de que un contribuyente (física o moral) no presentó algunas declaraciones y quiere cambiar de régimen?

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Lo primero, señala el SAT, es que el contribuyente se ponga al corriente en el cumplimiento de sus declaraciones pendientes y, posteriormente, realizar la actualización de obligaciones.

¿Quién debe declarar?

Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Quien reciben intereses o dividendos.

Aquellas personas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.

También deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios.

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos.

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Así como los trabajadores que tuvieron dos o más patrones durante el año, si se dejó de trabajar antes del 31 de diciembre o si laboró en el extranjero.

“Si tuviste dos o más patrones casi siempre tiene un saldo a pagar porque se duplican las deducciones. Le pasa a los médicos, le pasa a los maestros; a todas las personas que por su formato sirven a más de un patrón retenedor”, señaló el contador Silva.

La fecha límite para la declaración anual para personas físicas es el 30 de abril.

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